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Código de Familia Artículo 259 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 259 bis.

Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I.-  Si el hijo ha muerto; y

II.- Si el hijo cayó en estado de demencia.

Asimismo, los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.

También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio.

Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que concede a los herederos el presente artículo, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles



Estado de Sonora Artículo 259 bis Código de Familia
Artículo 1 ...258 259 259 bis 260 261 ...559

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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